Congreso limita aún más funciones de Sala Constitucional y Poder Judicial
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Autor del articulo: Proceso Digital
Tegucigalpa.- Aprovechando la feria legislativa que implicó la aprobación de nuevas leyes, reformas constitucionales y otros aspectos legales, la Cámara Legislativa decidió poner más cortapisas al Poder Judicial, nuevamente contra la Sala Constitucional al excluirla de participar en las sesiones del Pleno de Magistrados cuando los fallos que emitan sus cinco integrantes no sean por unanimidad, reveló en su emisión nocturna Telenoticias de la Corporación Televicentro.
- Asimismo, “blinda” a las “Ciudades modelo” al limitar los recursos de
amparo a los reglamentos y no a las leyes aprobadas por los legisladores
Reformó así
el artículo 316 constitucional que establece que “La Corte Suprema Suprema de
Justicia estará organizada en salas, una de las cuales es la de lo
Constitucional. Cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad
de votos, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el
carácter de definitivo. Cuando las sentencian se pronuncien por mayoría de
votos, deberán someterse al pleno de la Corte Suprema de Justicia (…) “.
Amparándose
en la reforma constitucional para incorporar la garantía constitucional del
Hábeas Data o Protección de Datos Personales Confidenciales, el Poder
Legislativo aprobó el decreto número 237-2012, publicado en La Gaceta, en donde
incorpora la reforma al artículo 316 constitucional. Los argumentos en los
cuales sustentaron su determinación fue que era necesario adecuarla a los
nuevos imperativos que demanda con urgencia el Poder Judicial.
Ahora el
artículo 316 constitucional reformado contempla lo siguiente: “La Corte Suprema
de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo
Constitucional integrada por cinco (5) Magistrados, cuando las sentencias de
las sala se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de
la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no
haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan
participado en la Sala, no deben integrar el Pleno”.
De acuerdo a
los analistas, con esa reforma se está perdiendo el principio de legalidad y se
pone en menoscabo una vez más la seguridad jurídica en Honduras, cuestionada
por la población hondureña y la comunidad internacional.
En los
sondeos de opinión pública, el poder Judicial es considerado entre los
principales actores institucionales con mayor nivel de desconfianza, casi 49
por ciento.
Con lo actuado nuevamente contra las funciones de la Sala Constitucional al
limitarla de integrar el pleno de magistrados sino logra unanimidad en sus
proyectos de sentencia, se abre el camino para que los fallos en Honduras dejen
de ser jurídicos para convertirse en actos políticos, según los analistas
consultados.
Así lo explican los expertos al detallar que en este momento que se conoce el
recurso de amparo de los magistrados destituidos de la Corte, donde la Sala
Especial Constitucional no llegó a un acuerdo unánime y por tanto el caso debe
pasar al Pleno de Magistrados, estos corren el riesgo de no integrar ya ese
pleno porque así lo establece la reforma hecha a la Constitución en lo relativo
al poder Judicial.
Ahora,
sostienen, queda a conveniencia del Presidente del Poder Judicial, de conformar
un Pleno de la Corte “a su conveniencia” o del “político que se encuentre de
turno”.
Al par de
estas reformas a la Constitución, los legisladores también pusieron limitantes
de fondo en la suscripción de convenios y tratados internacionales a los que el
Estado de Honduras se encuentra adscrito. Esto en lo relativo al artículo 17
constitucional.
Amparos
Luego en
materia del recurso de amparo, ahora señalan que éste no puede interponerse
contra una ley, sino contra un reglamento. Cierran así el ciclo a cualquier
acción que se pudiera hacer en contra de las recién aprobadas zonas especiales
de desarrollo económico o “Ciudades modelo”, en su segunda versión, en vista
que la primera fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional.