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Reformas a la ley policial sólo ratifican postura de Sala Constitucional
11:15
19
Diciembre
2012
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Autor del articulo: Especial Proceso Digital
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Tegucigalpa.- Hace una semana el Congreso destituyó a cuatro de los cinco magistrados de la Sala Constitucional por declarar inconstitucional la ley especial de depuración policial por considerar que violaba garantías constitucionales, pero a siete días de su defenestración les da la razón al aprobar nuevas reformas a la ley orgánica de la policía en donde sostienen que toda persona tiene derecho a ser escuchado, al debido proceso, a la defensa, a no auto incriminarse, entre otras garantías que dicta la Constitución de Honduras y los convenios humanitarios internacionales.

El alboroto y la crisis institucional que concluyó en el llamado golpe técnico al poder judicial, fue innecesario. La decisión tomada la noche del martes 18 de diciembre por los congresistas solo ratificó la postura de la Sala Constitucional, que en su fallo atacaba a la fenecida ley especial de depuración porque estaba violando garantías constitucionales.

En cada uno de sus Considerandos, la Sala Constitucional advirtió que esa ley especial de depuración que vacó el 25 de noviembre recién pasado no daba a los policías el derecho a la defensa, al argumentar que de acuerdo a la legislación interna y a la internacional a la que Honduras está sujeta, “hasta el peor de los delincuentes tiene derecho a la defensa”.

También atacó en su postura que esa ley ya fenecida violaba derechos laborales irrenunciables, además de que la polémica prueba del polígrafo ya estaba proscrita en el código penal procesal. La opinión de la Sala Constitucional iba orientada a que esa ley, al igual que el artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía era inconstitucional porque no había garantías de un debido proceso, a que tiene derecho universalmente toda persona.

Inician las correcciones

Así los legisladores comenzaron a enmendar su propio entuerto y a corregir en el nuevo proyecto de reformas a la ley orgánica de la policía los señalamientos hechos por la Sala Constitucional.

Así en el artículo 18-A de la ley orgánica de la policía, la reforma aprobada anoche ya contempla que las pruebas de confianza, además de ser obligatorias, en caso que una de ellas no haya sido aprobada por el policía o el oficial, la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP), “luego de haberlo oído en audiencia de descargo, emitirá un dictamen técnico, librándole copia certificada del expediente al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el cual tiene carácter vinculante, para que proceda a realizar lo que en derecho corresponde”.

Ni la ley especial de depuración que vacó, ni la ley orgánica de la policía antes de esta última reforma, contemplaba este proceso, de ahí que la Sala de lo Constitucional fundamentada en derecho, señalara que ello era violatorio de la Constitución.

Luego regula también lo que se entiende por “estado de disponibilidad” y en otro apartado indica que el proceso administrativo por faltas que se aplique a un agente de la escala básica o a un oficial, “no podrá exceder de cuatro meses en primera instancia y la autoridad competente para conocer y resolver las mismas, incurrirá en responsabilidad administrativa cuando no emita la resolución dentro del presente término”.

A respetar derechos negados

En el artículo 127 de la reforma aprobada, contempla ahora que “el despido no podrá aplicarse sin antes no haber escuchado los descargos del inculpado, realizadas las investigaciones pertinentes y evacuados las pruebas que corresponda”.

“Todo despido que se efectúe a un miembro de la Carrera Policial por alguna de las causas establecidas en esta Ley, se entenderá justificado y sin ninguna responsabilidad para el Estado de Honduras, cuando se haya agotado el procedimiento de ley, respetando los Derechos y Garantías Constitucionales”, remarca siempre en el artículo 127 la reforma aprobada a la ley policial.

La reforma garantiza ahora todos esos derechos que habían sido negado a rajatabla a los policías, pero que si hubieran sentado jurisprudencia, habrían abarcado a futuro a todos los hondureños, dejándolos desprotegidos ante los abusos autoritarios de poder. Eso fue previsto por la Sala Constitucional, que en su fallo por mayoría de votos nunca se opuso a las pruebas de confianza, sino a la forma en que fue presentada esa ley especial de depuración policial por estar llenas de yerros que atentan contra las garantías constitucionales.

Política se impone al imperio de la Ley

Una garantía constitucional, según los juristas nacionales e internacionales, es un derecho consagrado en la Constitución que no puede ser abolida por ningún Estado, quien en todo caso puede mejorarla pero nunca eliminarla. La garantía constitucional está por encima de cualquier ley secundaria, últimas que bien pueden ser derogadas por diversas causas.

Se entiende por Garantía Constitucional, el derecho que asiste a una persona a no ser detenido por más tiempo del plazo estipulado en la Constitución, el derecho al hábeas corpus o exhibición personal, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la petición, el derecho a un debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a no auto incriminarse, el derecho a tener prebendas laborales establecidas en ley, entre otras garantías de cuya vigilancia y cumplimiento se encarga la Sala de lo Constitucional.

La noche del martes, cuando los diputados aprobaban estas reformas corregidas, se ufanaban que todo policía tiene derecho a un debido proceso y a la defensa antes de ser juzgado o despedido, pero callaban cuando alguien les increpó que ese mismo derecho asistía también a los magistrados de la Sala Constitucional destituidos por emitir un fallo que condena la violación a las garantías constitucionales.

En la reforma aprobada por los congresistas se indica incluso que la prueba del polígrafo ahora no será objeto de despido inmediato, al igual que el resto de las otras pruebas, que han sido consideradas indicadores de medición que darán pie a una investigación profunda y basa en ley en caso que un policía o un oficial sea sospechoso de delito.

Pero también la reforma deja claro qué hacer cuando un policía u oficial es agarrado infraganti dentro de lo que denominan faltas graves. Los congresistas, en especial los 97 que votaron a favor de la destitución de los magistrados, no les quedó otra que tragarse su orgullo, que los magistrados tenían razón y que su decisión no fue jurídica, sino política. Se generó una nueva crisis entre poderes que se pudo evitar respetando los fallos y acatando las observaciones de una postura jurídica que nunca llegó a convertirse en sentencia firme, porque ellos, en un acto mediático y populista, enviaron un mensaje al país que el Estado de Derecho pasa por la venia del legislador.











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